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IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA

Aquí puedes leer el convenio colectivo de enseñanzas no regladas, el convenio por el que se rigen los profesores de español en España

CAPITULO I

Ambitos

Artículo 1.- Ambito territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español. En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, se excluirán expresamente de su negociación: período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.

Artículo 2.- Ambito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla.

Artículo 3.- Ambito temporal

La duración de este Convenio será del 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2002. Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2000. Al finalizar el año 2001 se negociará la revisión salarial para el año 2002. En dicha revisión salarial se tendrá en cuenta la desviación del I.P.C. prevista para el año anterior. Las partes deberán denunciar el presente Convenio con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. Caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá prorrogado anualmente por tácita reconducción. Denunciado el Convenio, las panes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo. Hasta la firma del nuevo Convenio se mantendrá en vigor el anterior.

Artículo 4.- Ambito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.

CAPITULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5.- Constitución de la Comisión Paritaria

En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio.

En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa.

Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario.

La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de consultas en las siguientes direcciones:

Año 2001 en C.E.C.A.P.-C.E.C.E. (calle Jacometrezo, 15, 5.º M. 28013 Madrid).

Año 2002 en ACADE-FECEI (calle Ferraz, 85. 28008 Madrid).

Artículo 6.- Funcionamiento

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.

En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o fax, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto.

Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la Comisión Paritaria será vinculante.