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IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA
| Aquí puedes leer el convenio colectivo de enseñanzas no regladas, el convenio por el que se rigen los profesores de español en España
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CAPITULO I
Ambitos
Artículo 1.- Ambito territorial
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el
territorio del Estado español.
En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir
de la firma del presente Convenio, se excluirán expresamente de su
negociación: período de prueba, clasificación de categorías
profesionales, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de
adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas
mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad
geográfica.
Artículo 2.- Ambito funcional
Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas
privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada,
según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o
forma de impartirla.
Artículo 3.- Ambito temporal
La duración de este Convenio será del 1 de enero de 2000 a 31 de
diciembre de 2002.
Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y sus efectos económicos se aplicarán con
efectos retroactivos de 1 de enero de 2000.
Al finalizar el año 2001 se negociará la revisión salarial para el
año 2002.
En dicha revisión salarial se tendrá en cuenta la desviación del
I.P.C. prevista para el año anterior.
Las partes deberán denunciar el presente Convenio con dos meses de
antelación a la fecha del término de su vigencia. Caso de no efectuar
dicha denuncia, se entenderá prorrogado anualmente por tácita
reconducción.
Denunciado el Convenio, las panes se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del
vencimiento o prórroga del mismo.
Hasta la firma del nuevo Convenio se mantendrá en vigor el anterior.
Artículo 4.- Ambito personal
El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de
contrato de trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el
ámbito funcional.
CAPITULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5.- Constitución de la Comisión Paritaria
En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del Convenio, se constituirá una comisión para la
interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en
el presente Convenio.
Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar
cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas
en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera
producirse en la publicación del Convenio.
En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar
un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de
convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando
el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma
rotativa.
Dicha comisión estará integrada por representantes de las
organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos
efectos al Presidente y Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de
consultas en las siguientes direcciones:
Año 2001 en C.E.C.A.P.-C.E.C.E. (calle Jacometrezo, 15, 5.º M. 28013
Madrid).
Año 2002 en ACADE-FECEI (calle Ferraz, 85. 28008 Madrid).
Artículo 6.- Funcionamiento
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al
trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de
las organizaciones de una de las partes.
En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o fax, con una
antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el
orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la
documentación necesaria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto
ponderado en función de la representatividad de cada organización en la
mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos
la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la
sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto.
Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la
resolución de la Comisión Paritaria será vinculante.

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