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REAL DECRETO 1526/1999, de 1 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento del Ins
tituto Cervantes. |
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Martes 12 octubre 1999
BOE núm. 244
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto
Cervantes para la promoción universal del español y la
difusión de la cultura en el exterior. Su disposición final
primera encomienda al Gobierno la aprobación del Regla
mento del Instituto en el que se recojan las normas bási
cas de organización y funcionamiento del mismo.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, creó
el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuyó las
competencias hasta entonces correspondientes a los
Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.
Esta reestructuración ministerial incidió en la composición de los órganos colegiados del Instituto Cervantes en los que estaban representados los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.
El Gobierno, mediante Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, adaptó la regulación de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales. Dicha
adaptación se efectuó al amparo de lo previsto en el
artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
El presente Real Decreto incorpora íntegramente las previsiones del Real Decreto 89/1997 relativas a los órganos rectores del Instituto.
En cuanto a la regulación del Patronato, cabe destacar
que el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el
que se regula su constitución y que ya ha sido objeto
de abrogación parcial por el Real Decreto 89/1997, que
da derogado por el presente Real Decreto.
Con ello se consigue que la regulación del Patronato
quede contenida en una única norma, el Reglamento
del Instituto Cervantes, acomodándose, en lo no previsto
específicamente, a las disposiciones reguladoras de los
órganos colegiados, contenidas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La experiencia acumulada durante estos ocho años
de funcionamiento del Instituto hace aconsejable la adscripción, recogida en el presente Reglamento, de los cen
tros del Instituto Cervantes a las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares de España en el extranjero.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Educación y Cultura, a propuesta conjunta
de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Esta
do, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de octubre de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Precedencias.
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato
siguiente al Instituto de España y las Reales Academias.
En el rango individual su Director y su Secretario general
se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad
con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 89/1997, de 24
de enero, por el que se adapta la composición de los
órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales.
2. Queda derogado el Real Decreto 971/1992,
de 21 de julio, por el que se regula la constitución del
Patronato del Instituto Cervantes.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opusieren a lo establecido en
el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZCASCOS FERNÁNDEZ
REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.
Artículo 2. Capacidad jurídica.
El Instituto Cervantes es un Organismo público sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capa
cidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que
ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991,
de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente
Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que
le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Artículo 4. Adscripción.
El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 5. Marco de actuación.
El Instituto Cervantes actuará en el marco general
de la acción exterior del Estado y coordinará sus acti
vidades con cuantas realicen las Administraciones públi
cas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los
fines del Instituto.
CAPÍTULO II
Fines y actividades
Artículo 6. Fines.
1. Son fines del Instituto Cervantes:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estu
dio y el uso del español.
b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribu
yan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas
actividades.
c) Contribuir a la difusión de la cultura española en
el exterior en coordinación con los demás órganos com
petentes de la Administración General del Estado y las
restantes Administraciones públicas.
2. En sus actividades, el Instituto Cervantes aten
derá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cul
tural que es común a los países y pueblos de la comu
nidad hispanohablante.
3. Los fines previstos en este artículo se encomien
dan al Instituto Cervantes sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración General
del Estado que actúan en el exterior, en particular aque
llos dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura. El Instituto Cervantes,
a través de sus centros en el exterior, colaborará con
estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en
el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cer
vantes, por iniciativa propia o en colaboración con ter
ceros, podrá:
1. Crear centros, y promover y organizar cursos para
la enseñanza del español.
2. Organizar las pruebas de verificación de cono
cimiento del español, para la obtención de los diplomas
oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cul
tura, en los términos que éste regule.
3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la
difusión del español, en particular a través de los medios
de comunicación social y medios audiovisuales, a la for
mación del profesorado y a la edición de materiales de
apoyo a la enseñanza de la lengua.
4. Fomentar la investigación del español y su ense
ñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia
para los hispanistas y centros extranjeros de investiga
ción.
5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus
manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.
6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos
de colaboración con universidades y otras instituciones,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dedi
quen a idénticos o similares fines.
7. Realizar cualesquiera otras actividades conducen
tes al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 8. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el
Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
SECCIÓN 1.a EL PATRONATO
Artículo 9. Composición.
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.
El Ministro de Asuntos Exteriores.
El Ministro de Educación y Cultura.
El Presidente del Consejo de Administración.
El Vicepresidente del Consejo de Administración.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario general de la Comisión Permanente de
la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Los autores galardonados con el premio «Miguel de
Cervantes» de Literatura, creado por Orden de 15 de
septiembre de 1975.
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno,
a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exte
riores y de Educación y Cultura, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cul
tura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cul
tura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de la Universidad
y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras instituciones
sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario general del Instituto, quien lo será
también del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del
apartado anterior serán nombrados por un período de
seis años, renovándose por mitades cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de
un vocal antes de cumplirse el período previsto en el
apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo esta
blecido en el párrafo b) del apartado 2 anterior, nombrará
un nuevo vocal en representación del mismo grupo al
que perteneciera el sustituido, por el período que que
dara al titular de la plaza así cubierta.
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del
apartado 2 de este artículo que hubieran sido nombrados
por razón del desempeño de un cargo en las instituciones
a las que hace referencia dicho párrafo b), cesarán en
su condición de vocal del Patronato al dejar de desem
peñar aquél, pasando a ocupar el puesto del vocal vacan
te, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sus
tituido en el cargo.
Artículo 10. Funciones.
Corresponden al Patronato las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación del Insti
tuto para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Conocer e informar, con carácter previo a su apro
bación, los planes generales de actividades del Instituto.
c) Conocer e informar, con carácter previo a su apro
bación, la memoria anual de actividades.
d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al
mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de
sus fines.
e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos
consejeros, miembros del Patronato, que lo representen
en el Consejo de Administración.
f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración,
las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y apro
bar las reglas necesarias para su otorgamiento.
Artículo 11. Funcionamiento.
1. El Patronato se reunirá necesariamente en sesión
ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Pre
sidente Ejecutivo. Asimismo, se reunirá en sesión extraor
dinaria, igualmente mediante convocatoria del Presiden
te Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa pro
puesta de cualquiera de los Ministros que forman parte
del mismo, del Presidente del Consejo de Administración
del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes
miembros del Patronato.
En todos los casos, la convocatoria deberá expresar
los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá
que recoger de modo preciso los puntos propuestos por
quien haya instado la reunión extraordinaria.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presi
dente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente
Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien
delegue.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará,
en todo lo no previsto específicamente, a las disposi
ciones reguladoras de los órganos colegiados, conteni
das en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los miembros del Patronato no percibirán nin
guna contraprestación económica por el desempeño de
sus funciones.
SECCIÓN 2.a EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Composición.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes
estará compuesto por:
a) El Presidente, cargo que recaerá en el Secretario
de Estado para la Cooperación Internacional y para Ibe
roamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tendrá
voto de calidad.
b) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Secre
tario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación
y Cultura.
c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en
representación y a propuesta del Patronato, por un perío
do de tres años. La pérdida de la condición de vocal
del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo
que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato.
d) Cinco consejeros, en representación, respectiva
mente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Edu
cación y Cultura y de Economía y Hacienda, cargos que
recaerán en:
El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
El Subsecretario de Educación y Cultura.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director general de Cooperación y Comunicación
Cultural del Ministerio de Educación y Cultura.
El Director general de Presupuestos del Ministerio
de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto Cervantes.
f) El Secretario general del Instituto Cervantes, quien
lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del
Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así
como los criterios básicos para su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual
del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de con
venios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores,
para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de
la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario
o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines
del Instituto.
f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de
la legislación española.
g) Informar la propuesta de nombramiento del
Director del Instituto y del Secretario general.
h) Establecer los servicios necesarios para el
desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes y
las funciones que en cada momento les correspondan.
i) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto,
de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones,
las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus
modificaciones.
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto
a propuesta del Director.
k) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto,
las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los
términos previstos en este Reglamento.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que
constituyen el patrimonio del Instituto.
m) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto
y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artícu
lo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables,
la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmue
bles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a
favor de terceros.
n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto,
las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y
supresión de centros en el exterior.
o) Instituir, a propuesta del Director del Instituto,
un Comité Asesor en cada uno de los centros en el
extranjero integrado por personas o entidades de reco
nocido prestigio vinculadas con la cultura española e
hispanoamericana, residentes en el Estado en el que
desarrollan sus actividades.
p) A propuesta del Director del Instituto, determinar
la composición y funcionamiento de estos Comités Ase
sores y designar a sus Presidentes.
q) Conocer, a través del Director del Instituto, el
nombramiento de los miembros de los Comités Aseso
res.
r) Autorizar al Director a negociar con el personal
del Instituto las condiciones de la extinción de la relación
laboral, ajustándose a los criterios generales que, a pro
puesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
s) En general, velar por el correcto funcionamiento
del Instituto en relación con los fines que tiene enco
mendados.
Artículo 14. Funcionamiento.
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos
una vez al trimestre.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración
se acomodará, en todo lo no previsto específicamente,
a las disposiciones reguladoras de los órganos colegia
dos contenidas en el capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Los miembros del Consejo de Administración del
Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia
y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento.
Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
SECCIÓN 3.a
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO
Artículo 15. Nombramiento.
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Cultura,
a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura.
Artículo 16. Funciones.
Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero.
c) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del
presente Reglamento que resulten aplicables, la compra,
enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
d) La propuesta y ejecución de los planes generales
de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo
de Administración.
e) La representación de la entidad y la dirección
de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional.
f) La elaboración de la memoria anual de actividades
del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto
del Instituto.
g) La formalización de convenios y protocolos.
h) La contratación en nombre de la entidad, así
como la disposición de gastos y ordenación de pagos,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente,
pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles para ser utilizados por el Instituto.
i) La concesión de ayudas y subvenciones que
corresponda otorgar al Instituto.
j) Contratar al personal.
k) Organizar e inspeccionar los servicios y depen
dencias del Instituto.
l) Nombrar y separar a los Directores de los centros
del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad
del Secretario de Estado para la Cooperación Interna
cional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo
de Administración.
m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su per
sonal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favo
rable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
n) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos
previstos en este Reglamento.
ñ) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
o) Proponer al Consejo de Administración el importe
de los precios de las actividades del Instituto.
p) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el
exterior.
q) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones
de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los
criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean
aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
r) El nombramiento de los miembros de los Comités
Asesores de los centros en el exterior en los términos
previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento.
s) En general, cuantas facultades y competencias
no estén específicamente atribuidas a otros órganos del
Instituto.
Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de
gestión.
1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio
de las competencias que tenga atribuidas, avocar para
sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en
la forma y con las condiciones establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artícu
lo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el Director del Instituto podrá acordar la enco
mienda de gestión de actividades de carácter material,
técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes
a otros entes y órganos de las Administraciones públicas,
mediante convenio.
SECCIÓN 4.a SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO
Artículo 18. Nombramiento.
El Secretario general del Instituto será nombrado por
el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Direc
tor, oído el Consejo de Administración.
Artículo 19. Funciones.
1. Corresponde al Secretario general, bajo la depen
dencia y superior dirección del Director, la coordinación
de las actividades de las unidades administrativas y cen
tros del Instituto, así como el ejercicio de cuantas fun
ciones le asigne o le delegue el Director.
El Secretario general actuará como Secretario del
Patronato y del Consejo de Administración del Instituto.
2. El Secretario general suplirá al Director en los
casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra
causa legítima.
CAPÍTULO IV
Centros del Instituto Cervantes en el exterior
Artículo 20. Centros en el exterior.
1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior
que ostentarán dicha denominación genérica.
2. Los centros en el exterior se adscribirán a las
Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
3. Cuando la legislación de los Estados donde
desarrollen sus actividades así lo imponga o razones de
interés lo justifiquen, los centros del Instituto Cervantes
podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades
sin fines de lucro que resulte más conveniente para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad con la regu
lación vigente en cada Estado. En estos supuestos y
cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el apar
tado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán
la consideración de Instituciones de la Administración
General del Estado en el exterior.
4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las
Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares o a
ostentar la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter
representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada
supuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo,
sobre Organización de la Administración del Estado en
el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior
ajustarán sus actividades a las directrices de la acción
exterior del Estado, se someterán a la coordinación del
Jefe de la Misión Diplomática en el Estado en que se
encuentren y colaborarán con los servicios de la Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad
de actuación en la gestión de los intereses nacionales,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de
la Administración del Estado en el Exterior.
6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España
en el extranjero ejercerán la inmediata inspección de
los centros en el exterior.
Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento.
1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo
de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
2. La organización interna y las normas de funcio
namiento de los centros se determinarán por el Director
del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes
en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura
de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro.
4. Los Directores de los centros serán nombrados
y separados por el Director del Instituto, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al
Consejo de Administración.
Artículo 22. Funciones.
1. Corresponde a cada uno de los centros en el
exterior la ejecución de la política general del Instituto
Cervantes en el área geográfica de actuación que tenga
encomendada.
2. Los centros desarrollarán, entre otras, las siguien
tes actividades:
a) La enseñanza y difusión del español.
b) La realización de actividades encaminadas a la
difusión de la cultura española en el exterior.
c) La realización de las pruebas para la obtención
de los diplomas de Español como lengua extranjera.
d) El apoyo a los profesores de español, a los inves
tigadores y a los hispanistas.
e) El desarrollo de cuantas actividades se les enco
miende para cumplir los fines que tiene atribuidos el
Instituto Cervantes.
Artículo 23. Comités Asesores.
1. El Consejo de Administración del Instituto, a pro
puesta del Director, podrá instituir en cada uno de los
centros en el exterior un Comité Asesor integrado por
personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas
con la cultura española e hispanoamericana, residentes
en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los
proyectos de actividades culturales no cotidianas a
desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
3. La composición y funcionamiento de este Comité
Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración
a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al
Director del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité
Asesor corresponderá al Director del Instituto, dando
cuenta al Consejo de Administración.
Los miembros del Comité Asesor no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de
sus actividades.
CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 24. Personal.
1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por
las normas de derecho laboral y, en su caso, por las
vigentes en los Estados en que se efectúe su contra
tación.
2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen
retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo
de Administración, a propuesta del Director, previo infor
me favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios que pasen a prestar servicios
en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación
de servicios especiales.
4. El personal del Instituto Cervantes deberá estar
en posesión de la titulación y reunir los requisitos y con
diciones establecidos para cada puesto de trabajo.
El personal docente del Instituto Cervantes deberá
estar en posesión de la titulación y formación didáctica
adecuada para la enseñanza del español como lengua
extranjera y como segunda lengua.
Artículo 25. Selección.
La selección del personal del Instituto Cervantes se
hará mediante convocatoria pública y conforme a los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad,
sin perjuicio de las especialidades que resulten de apli
cación al personal directivo.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
SECCIÓN 1.a
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 26. Régimen patrimonial.
El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento
de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto
al del Estado, formado por los bienes, derechos y obli
gaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patri
monio del Estado que se le adscriban.
Artículo 27. Bienes y medios económicos del Instituto
Cervantes.
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anual
mente se le asignen en los Presupuestos Generales del
Estado.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la
legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los
que se produzcan como consecuencia de sus activida
des.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias,
donaciones, herencias y legados que se otorguen a su
favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido
en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto
Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
Artículo 28. Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por
parte de la Administración General del Estado se regirá
por la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado
aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y
normas complementarias, conservando aquéllos su cali
ficación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo
al Instituto Cervantes su utilización, administración y
cuantas prerrogativas referentes al dominio público
estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas
por el Consejo de Administración, por sí o mediante dele
gación en el Director del Instituto.
2. El Consejo de Administración declarará innece
sarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que
no sean precisos para el cumplimiento de los fines del
Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e inte
gración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con
lo previsto en la Ley del Patrimonio del Estado.
Artículo 29. Adquisición y enajenación de bienes propios.
1. El Instituto Cervantes podrá adquirir toda clase
de bienes y derechos por cualquiera de los modos admi
tidos en derecho.
Las adquisiciones de bienes inmuebles sitos en Espa
ña requerirán el previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Hacienda.
Los bienes y derechos adquiridos por el Instituto Cer
vantes se incorporarán al Patrimonio del Estado cuando
resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. La enajenación de los bienes patrimoniales pro
pios que sean inmuebles se realizará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Admi
nistración General del Estado.
3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales
propios a los fines del Instituto será acordada por el
Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Consejo
de Administración, entendiéndose implícita la afectación
al aprobarse la adquisición de los mismos.
4. La modificación del destino de estos bienes, cuan
do se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos,
se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Fun
cionamiento de la Administración General del Estado.
5. El régimen de los bienes muebles propios del
Instituto será el previsto en la citada Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Admi
nistración General del Estado; en la Ley del Patrimonio
del Estado, y en las demás normas complementarias.
Artículo 30. Inventario.
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actua
lizado un inventario de los bienes y derechos que cons
tituyan su patrimonio, así como de los que le hayan
sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con
excepción de los de carácter fungible. El inventario se
rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre
y se someterá a la aprobación del Consejo de Admi
nistración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
El inventario actualizado de bienes inmuebles y dere
chos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones
se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del
Estado.
SECCIÓN 2.a
Artículo 31. Régimen jurídico.
El Instituto Cervantes ajustará su actividad contractual
a las normas que rigen la contratación en las Administraciones públicas.
SECCIÓN 3.a RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 32. Anteproyecto de presupuesto.
El Instituto Cervantes elaborará anualmente su ante
proyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Minis
terio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y
Hacienda. Éste lo someterá al acuerdo del Gobierno, para
su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado
en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 33. Estructura del presupuesto.
Entre tanto no se realice la adaptación de la Ley Gene
ral Presupuestaria a la nueva clasificación de los Orga
nismos públicos efectuada por la Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Esta
do, la estructura del presupuesto del Instituto Cervantes
se mantendrá conforme a la establecida para los ante
riormente denominados Organismos autónomos de
carácter comercial.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administra
ción, a propuesta del Director del Instituto, las trans
ferencias de crédito entre las diversas partidas presu
puestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de
capital, que no incrementen la cuantía total del presu
puesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en
la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes
y no afecten a transferencias de los Presupuestos Gene
rales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Eco
nomía y Hacienda, cuando no excedan del 5 por 100
del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.
1. El Director fijará, en cada ejercicio presupuesta
rio, las asignaciones de crédito para gastos de los centros
en el exterior.
2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar
al mínimo indispensable el movimiento de divisas,
podrán destinar los fondos que recauden al pago de
obligaciones que, dentro de las consignaciones presu
puestarias que se les asignen, deban satisfacer.
SECCIÓN
4.a
CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 36. Contabilidad.
1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen
de contabilidad pública en los términos previstos en el
Título VI del texto refundido de la Ley General Presu
puestaria.
2. La organización de la contabilidad se realizará
con respeto al principio de separación de funciones entre
los órganos que realicen los actos de gestión suscep
tibles de contabilización y los que manejen fondos.
Artículo 37. Control.
El control de la gestión económicofinanciera de la
entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, por la Intervención General de la Admi
nistración del Estado, sin perjuicio del que corresponda
al Tribunal de Cuentas.
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